Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


218
Legislatura: 1860-1861 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 18 de marzo de 1861
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 120, 2.064
Tema: Enmienda al artículo 26 sobre el gobierno de las provincias

El Sr. SAGASTA: voy a decir breves palabras en apoyo de esta enmienda, porque al parecer la comisión y el Gobierno estaba hoy de gracia. No he visto más amabilidad, ni más flexibilidad en ninguna comisión ni en el Gobierno que la que han tenido esta tarde la comisión encargada de dar dictamen sobre el proyecto de ley que se discute y el Gobierno.

Dice el dictamen de la comisión que queda a cargo del Gobierno la época de la convocatoria para la elección general de diputados provinciales, y la enmienda se reduce a pedir que esa facultad no quede a cargo del Gobierno, sino que se consigne en la ley, y esta facultad de poder convocar para la elección de los diputados provinciales es inherente, es consecuencia de la duración que han de tener las diputaciones provinciales, según la misma ley; porque sino, el artículo en que se establece la duración de las diputaciones provinciales queda sin efecto. Si el Gobierno puede convocar a las diputaciones provinciales cuando quiera, es tanto como decir que queda facultado el Gobierno para decir: durarán las diputaciones provinciales todo el tiempo que tenga por conveniente. Es preciso pues que se marque el tiempo en que han de empezar a ejercer, la época en que se verifiquen las elecciones; no puede ser esta facultad nunca del Gobierno; tiene que establecerse esta facultad en la ley, o de lo contrario, no hay época fija, no hay época determinada para la duración de las diputaciones provinciales. Es claro que consignada esta facultad en la ley, el gobernador ha de verificar lo convocatoria , pero siempre dentro de la ley, y esto ni más ni menos es lo que se pide en esta enmienda. Pues si la comisión ha estado en las últimas horas de esta tarde tan benévola y diferente que ha aceptado una porción de indicaciones y de enmiendas, yo espero que aceptará también ésta.

Y esto que solicitamos por medio de esta enmienda, se reduce única y exclusivamente a poner en armonía, esta ley con la de ayuntamientos, en la cual se establece la época en que se han de verificar las elecciones. ¿Por qué? Porque unas corporaciones permanentes, unas corporaciones fijas que están establecidas por la ley .

También tiende a poner en armonía esta ley con lo que sucede en los tribunales de comercio. Por consiguiente, lejos de alterar la ley en sentido perjudicial, es altamente beneficiosa la enmienda, pues contribuye a hacer efectiva la duración legal que han de tener las diputaciones provinciales y a armonizar la ley con otras importantes del Estado.

(Habla el Sr. Monares.)

El Sr. SAGASTA: Veo que continúa la amabilidad hasta conmigo, y yo la agradezco, y en vista de esta amabilidad yo también, de acuerdo con mis compañeros, voy a mostrársela a la comisión conviniendo en que sea en el mes de noviembre cuando comiencen las elecciones, dejando a la voluntad del Gobierno el fijar el día, cualquiera que sea, del mes de noviembre.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL